• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación probatoria fue razonadamente motivada, ya que a través de los medios probatorios denegados solo se podía poner de manifiesto el desconocimiento del recurrente respecto de la existencia, cometidos y exacto nombramiento de la figura de "coordinador de servicios", extremos que, además de estar ya acreditados en el expediente, resultaban irrelevantes para examinar la conducta sancionada, concretada en la desatención de un servicio y en la desconsideración con un superior. El recurrente no actuó adecuadamente cuando suspendió por decisión propia el control de alcoholemia que tenía ordenado realizar, pues no puede modificarse el servicio inicial por propia iniciativa sin previa autorización del Centro de Operaciones de Tráfico, salvo en casos urgentes, extremos estos últimos que no resultaron acreditados en las actuaciones. Respecto de la segunda falta sancionada, consta acreditado que cuando el sargento pidió explicaciones al cabo recurrente sobre su decisión de suspender el servicio, este, tras omitir el saludo militar, le contestó que "él no era nadie para fiscalizarle, ni para recibir sus novedades ni su saludo, porque no era su jefe natural", términos que -con independencia del tono de la respuesta, que resulta irrelevante-, integran la acción por la que se impuso la sanción, consistente en una actuación que, por las formas o por su contenido, suponga menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia da suficiente respuesta a la queja del recurrente referida a la ausencia de ratificación del parte que dio origen al procedimiento sancionador. Tal ratificación no constituye una exigencia para la validez del procedimiento disciplinario ni para la del propio parte o denuncia -con independencia de su valor probatorio-, por lo que ningún vicio de procedimiento cabe reconocer, al menos, en grado determinante de la nulidad de actuaciones pretendida, sin que, por lo demás, el recurrente haya concretado las razones por las que aquella falta de ratificación le haya producido efectiva indefensión material. Tampoco se aprecia falta de motivación en la sentencia impugnada respecto de los vicios atribuidos por el recurrente al procedimiento aplicable a las faltas leves ni respecto de la alegada falta de competencia de la autoridad que resolvió el recurso de alzada. Sí se aprecia, sin embargo, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de valoración de la prueba, reproche que no afecta a la resolución sancionadora, sino que se ciñe a la sentencia impugnada, que dejó de apreciar la repercusión que, en la valoración del conjunto de la prueba, pudiera tener la que únicamente fue practicada en sede judicial a instancia del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 63/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo (art. 24.1 y 2 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE), en relación con la infracción disciplinaria tipificada en el art. 9.3 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del principio de legalidad, en su complemento de tipicidad (art. 25.1 CE) y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); y c) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con la causa de recusación prevista en el art. 53.10 LPM; b) infracción del art. 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que eventualmente surgieran en la deliberación en la que se examine y decida el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia ponderó de forma impecable cuanto el interesado alegó sobre indefensión, utilización de los medios de prueba y valoración de la prueba existente, con exhaustivos y acertados razonamientos, de lo que se desprende que no hubo merma de derechos ni inferencia valorativa que pudiera tacharse de ilógica o irracional. Del intangible relato de hechos probados se desprende que en el supuesto de hecho concurren circunstancias que avalan la existencia de una desobediencia muy grave: a) un guardia civil desobedece reiteradamente una orden legítima de un superior; b) concurre contumacia en el incumplimiento -lo que provocó la necesidad de utilizar de forma reiterada medios personales para notificar una resolución que se negaba a recibir el interesado, con notable afectación para el servicio-, vulnerándose de forma muy relevante el bien jurídico «disciplina»; y c) concurre el elemento subjetivo del injusto, en su modalidad dolosa, como se desprende del manifiesto y reiterado incumplimiento de una orden sin justificación razonable. No concurre menoscabo del principio de seguridad jurídica, ya que no resultaba aplicable el óbice de cosa juzgada, pues no había identidad de objeto entre el expediente disciplinario por falta de regularización de baja médica que fue archivado por caducidad y el que motivó la sanción, incoado por incumplimiento de las órdenes de personación para la entrega del arma reglamentaria y para citaciones médicas y psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden valorarse como prueba de cargo las testificales obtenidas con vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente que, por lo tanto, quedan viciadas de nulidad. Sin embargo, no resulta aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado, al no apreciarse la necesaria conexión de antijuridicidad causa-efecto entre aquellas testificales viciadas y la válida prueba documental de cargo, consistente en la geolocalización del vehículo oficial. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo, salvo en lo atinente a lo descrito en uno de los siete episodios de desatención incluidos en el relato probatorio. El traslado reiterado, de modo voluntario y consciente -e intencional o doloso-, del recurrente a un lugar distinto de aquellos en los que debía prestar los servicios encomendados no puede ampararse en la obediencia debida a los jefes de pareja, pues esa obediencia se refiere a la forma de cumplimiento del servicio en parámetros de normalidad, pero no permite el cumplimiento de órdenes contrarias a la legalidad. A pesar de la estimación parcial del recurso -en el sentido de excluir del relato fáctico uno de los episodios de desatención apreciados por el tribunal de instancia-, no puede la sala atenuar la sanción, pues los hechos siguen integrando la misma infracción grave y la sanción elegida, de suspensión de empleo, se impuso en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo -amplia prueba documental y testifical, así como la declaración del recurrente-, que fue apreciada de forma lógica y razonable, por lo que se entiende que quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el actor re-catalogó tres hechos en el sistema SIGO tratándolos como no delictivos, pese a que revestían apariencia de posibles delitos, y ello sin recabar información de los instructores de las correspondientes diligencias policiales ni practicar él mismo gestiones al efecto- se incardina en la falta disciplinaria apreciada, sin infracción de los principios de legalidad y tipicidad, ya que, tanto en las resoluciones sancionadoras como en la sentencia recurrida, quedaron identificados los deberes incumplidos, al tratarse de un tipo disciplinario en blanco -concretamente, los contemplados en el art. 11.g) y h) LO 2/1986, relacionados con la investigación de los delitos-, y concurrir los elementos del tipo, así objetivos como subjetivos -al consistir la culpa o negligencia necesarias, básicamente, en la omisión del deber de diligencia o cuidado que eran exigibles-. La sentencia recurrida ya dio respuesta a la alegación de indefensión, respuesta que ahora comparte la sala, ya que el recurrente tuvo en todo momento conocimiento de los hechos y de su calificación jurídica, pudiendo alegar y proponer los medios de prueba que a su derecho conviniesen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe abundante prueba de descargo no valorada por el tribunal sentenciador en aspectos esenciales para la fijación del relato fáctico y la determinación de la responsabilidad disciplinaria, lo que permite considerar que el proceso valorativo reflejado en la sentencia impugnada ni es suficiente -por carecer de explicación bastante sobre las razones por las que no se valoran las pruebas de descargo- ni es racional -por parcial-, es decir, no es cabal o completo. Ello, además de afectar a la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho el recurrente -razón que motivó la anulación de la anterior sentencia del Tribunal Militar Central recaída en el mismo proceso-, incide también en su derecho a la presunción de inocencia. La falta de especificación en la sentencia recurrida de las pruebas de descargo no valoradas permite entender incumplido el requisito sine qua non para la racionalidad del proceso deductivo cual es la valoración de la totalidad de la prueba de descargo, lo que no permite verificar, a través del examen de la motivación de la convicción de la sentencia, si ha habido actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo disciplinario que descarte la concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias a través de otras pruebas asimismo válidas, lo que deja subsistentes serias y fundadas dudas sobre la participación culpable del recurrente en el hecho de trascendencia disciplinaria cuya autoría le es atribuida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva ya fue propuesta en las alegaciones al pliego de cargos y respondida motivadamente en la propuesta de resolución, en la resolución sancionadora y en la del recurso de alzada, por lo que ninguna infracción se produjo del derecho de defensa. El momento a tener en cuenta para apreciar la comisión de la falta es el de la firmeza de la condena penal, fecha en la que el guardia civil recurrente ya se encontraba en servicio activo, por lo que le era plenamente aplicable el régimen disciplinario de la Guardia Civil. No se infringe el principio non bis in ídem, ya que la infracción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, pues el bien jurídico protegido es el interés del Estado en la probidad de quienes forman parte de él y, en especial, de quienes tienen encomendado velar por el cumplimiento de las leyes y salvaguardar la seguridad pública. Los hechos determinantes de la condena penal son decisivos para incardinar el tipo disciplinario aplicable y su consecuencia sancionadora. La condena firme lo fue por el delito doloso contemplado en el art. 417 CP, ilícito que ocasionó grave daño al cuerpo de pertenencia del interesado, así como a los ciudadanos y a la Administración, por lo que no pueden sostenerse la falta de culpabilidad, la infracción de la presunción de inocencia ni la falta de proporcionalidad de la sanción, al haberse impuesto una intermedia, atendida la gravedad de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.